Administradora
Para culminar el año en el abordaje de problemáticas epistemológicas, se te ha convocado a realizar un programa de radio en donde se toquen problemas bioéticos a travéz de diferentes encares.

¿Qué interrogantes abren a la humanidad los avances en las ciencias de la vida?

Los avances tecnológicos ligados a las ciencias de la vida abren a las sociedades un campo de amplísimas oportunidades y desafíos. Lo que hasta hace poco eran sueños, ilusiones o utopías, son actualmente posibilidades de una vida larga y sana, de producción de alimentos para todos, de una mejor regulación del medio ambiente. Simultáneamente, estos avances plantean posibles peligros que antes eran sólo imaginarios: seres humanos o animales programados genéticamente; cambios irreversibles, imprevisibles e incontrolables en la naturaleza, manipulación de la vida humana, utilización de las tecnologías biológicas como armas de guerra, entre otros.
En este contexto problemático la pregunta planteada permite problematizar la situación y abrir un abanico de cuestiones orientadas en torno a tres polos: la biología, la ética y el futuro de la humanidad.
Algunas de las cuestiones implicadas son:  El avance científico tecnológico ¿Implica un futuro mejor? ¿Se acompaña de un avance moral de la humanidad? ¿Significa un avance hacia sociedades más justas
y felices? ¿Cuál debería ser el vínculo entre el avance científico-tecnológico y la reflexión ética? ¿Cómo plantear y resolver el conflicto entre la necesidad de investigar y crear o transformar la realidad sin límites y el respeto a la dignidad humana? ¿Cómo deberían vincularse ciencia, ética, política y poder?.Estos problemas han sido planteados en el libro "Problemas bioéticos" de Mauricio Langón, pretenden ser orientadores, y un punto de partida para la investigación y posteriores planteos bioéticos desde las perspectivas escogidas.

Liceo Progreso
Quinto humanístico.
 
Eutanasia en "problemas de todos". Brahian Reyes, Bruno Rosso, Marcos Iglesias.











Bebes a la carta. Fiorella Melo, Mayra Quintana, Maria Perez, Ignacio bentos, Shaznaya Igorra.

Administradora
House es llevado a tribunales

Preparativos:
Se divide el grupo en tres partes, estas son: defensa, fiscalía y jurado.
La fiscalía: son los demandantes, deberán  pensar  cuáles son los cargos que van a presentar contra el Dr. House. ¿Cuáles son los derechos del paciente que no tuvo en cuenta?, ¿qué principios bioéticos pasa por alto?.
Este grupo estará formado por: un fiscal, o fiscales (se pueden ir alternando para realizar las preguntas), la Dra. Cameron, y los testigos dentro de los cuales estará el demandante o demandantes, (familiares, amigos, etc. de la víctima en éste caso del Dr. Ezra Powell).
Recordar para levantar los cargos, que los demandantes desconocen quién participó de forma activa en la eutanasia que se le practicó al Dr. Ezra Powell. Esto puede ser utilizado por la defensa también.
La defensa: contará con la presencia y declaración del Dr. House, el Dr. Chase (su mando derecha), testigos y abogado/os defensor/es. Deberá elaborar una defensa que será expuesta por el dr House ayudado de las preguntas de su abogado defensor. Para esto tiene que pensar en qué principios bioéticos se baso para orientar su accionar.
El Jurado: Permanecerán durante el juicio como observadores. Deben llevar una planilla registrando; tipos de razonamientos, falacias formales y no formales que se van presentando en el testimonio de cada declarante. Deberán prestar especial atención en cómo se desenvuelven los mismos cuando son interrogados por el grupo opuesto, evaluando así la solidez y fluidez argumentativa en cada caso. Dictarán un veredicto final, evaluando cuál de los grupos presento argumentos más consistentes, teniendo en cuanta el código penal y las leyes que rigen en nuestro país.


Día del parcial, se abre sesión:
·         Se le da la palabra a la fiscalía: Presentan los cargos, “Se acusa al Dr. House por x razones” por una cuestión formal, previo conocimiento por el grupo en su totalidad.
·         Primero se presentan los testigos alternados: fiscalía y defensa. Los testigos de la defensa son interrogados primero por el abogado defensor (lo cual habrán pactado previamente que decir) y por el fiscal (en donde deberán improvisar) y viceversa. Se recomienda a cada grupo presentar no más de tres testigos.
·         Y por último es interrogado al Dr House. El cual expondrá su defensa ayudado por el cuestionario del abogado defensor que previamente se habrá acordado. Y deberá remitirse a lo que habrán expuesto los testigos de la fiscalía (En donde deberá improvisar) cuando sea interrogado por ésta. La fiscalía deberá armar un cuestionario para el Dr. House en base a lo que los testigos que declararon en su contra expusieron previamente.
Si queda tiempo, tanto la fiscalía como la defensa podrán volver a llamar al estrado a declarar a los testigos por segunda vez e incluso al mismo D. House, si es que lo consideran necesario.
Recordar lo siguiente: Durante la planificación del plan de acción de ambos grupos previa al parcial, no podrán intercambiar ideas o estrategias de ataque.
Los únicos que pueden conocer en qué anda cada uno de los grupos es el jurado, éste podrá hacer solo preguntas que se contesten con un sí o un no. Para irse armando una idea de lo que se presentará el día del juicio.
Los cuestionarios deberán planificarse para 30 minutos.
Materiales a tener en cuenta:
Todo lo dado de argumentación. Capítulo VI del libro “Cómo hacer cosas con razones” de A. Guinovart. (Falacias no formales)
Del Libro Problemas bioéticos. Elementos para la discusión de Mauricio Langón. Pág. 77-81 (ppios bioéticos
Código de Ética médico, del Sindicato de Ética Médica del Uruguay. (Extractos)

Artículo Eutanasia y ley penal en Uruguay. Hugo Rodríguez Almada, María del Carmen Curbelo, Mario de Pena, Rodolfo Panizza.  

Descargar este material en la sección de descargas.

Diálogos del capítulo “Consentimiento informado” visto en clase para recordar la postura de cada uno:
1
Dr. Foreman: ¿Entonces qué hacemos? ¿Poner una bolsa plástica sobre su cabeza y terminar con esto?
Dr. Chase: No, le damos una jeringa llena de morfina. Cada doctor con el que he estado lo ha hecho. No quieren hacerlo, no les gusta, pero es la única forma.
Dr. Foreman: No lo he hecho, ni lo haré.
Dra. Cameron: Yo tampoco podría.

Dr. Chase: En algún punto, el "no dañar" tiene que permitirle a la naturaleza seguir su curso. No interponerse tercamente en su camino.
Dr. Foreman Inyectar una jeringa metálica en una línea plástica con una dosis letal de morfina...no es dejar que la naturaleza siga su curso.No de acuerdo al estado de Nueva Jersey.
Dra. Cameron ¿Así que es mejor que lo dejemos sofocarse lentamente en su plasma?
Dr.Foreman ¿De qué lado está usted, senadora? Primero respeta sus derechos, luego invade Irak, luego retira las tropas. Tome una decisión.
2
Dr. House: Podemos asumir legalmente que consintió lo que cualquier persona razonable consentiría.
Dra. Cameron: Y una persona razonable obviamente consentiría ser puesta en coma para satisfacer su curiosidad.
Dr. House: Intento matarlo, te enojas. No lo mato, te enojas.
Dra. Cameron: Todo lo que quería era algo de dignidad.
Dr. House: ¿Estabas en ese cuarto con él?¿Estaba usando esmoquin mientras se ahogaba en su propio plasma?
3
Dr. Foreman: Seguro podría necesitar un poco más de ayuda aquí.
Dr. Chase: Está haciendo lo que cree correcto.
Dr. Foreman: Sí, si actuaba por principios, habría intentado detenernos.
Sólo está arrancando de los principios para no tener que sentirse incómoda enfrentándolos.
Dr. Chase: Y si tú actuaras por principios, habrías llamado a la policía si creías que House iba a matarlo.
4
Dra. Cameron: ¿Por qué quería que mirara ese artículo?
Dr. House: ¿No encontraste nada interesante?
Dra. Cameron: Inyectó agentes radioactivos a recién nacidos sólo para ver si tenían reflujo uretral.
Dr. House: Era curioso.
Dra. Cameron: Ni siquiera le dijo a sus padres que estaba haciendo un experimento.
Dr. House: No estaba haciendo nada que sus pares no hicieran.
Dra. Cameron: ¿Sus pares en Tuskegee y Willowbrook?
Dr. House: Ignoró los derechos de unos pocos para salvar a muchos.
Dra. Cameron: Entonces está de acuerdo con lo que hizo.
Dr. House: No importa lo que pienso. Lo que tú piensas es lo relevante.
Dra. Cameron: ¿Porque si pienso mal de él lo ayudaré más?
Dr. House: Se equivoca.
Dra. Cameron: El hecho de que un paciente hiciera cosas malas no cambia nada. Aún merece tener algún control sobre su propio cuerpo.
Dr. House: Si tuviera el control sobre su cuerpo, estaría muerto.
5
Dr. Ezra Powell. ¿Qué deseas?
Dra. Cameron: House quiere una biopsia de su piel. Me envió a conseguirla.
Dr. Ezra Powell: Ah y estás de acuerdo.
Dra. Cameron: No tuve nada que ver con ponerlo en coma o los exámenes posteriores.
Leí algunos de sus artículos. Revista médica de
Massachusetts de 1967. Irradió bebés como si nada. Sin formularios ni preguntas, nada. ¿Quién sabe cuántos enfermos de cáncer causó?
Dr. Ezra Powell: No lo sé. Sí sé que descubrí técnicas que previnieron fallas renales mortales... en cientos de miles de otros niños.
Dra. Cameron: No lo siente.
Dr. Ezra Powell: No me arrepiento de lo que hice Consentimiento informado, derechos del paciente demorados para investigación.
-Cameron toma una muestra de piel de Powell sin su permiso-
Dra. Cameron; El consentimiento informado está demorando nuestro diagnóstico.
Dr. Ezra Powell: Bien por ti. Al fin te levantas por algo. Actuando por lo que crees.

Ahora su futuro ¡¡¡está en tus manos!!!!




Les recomiendo que escuchen éste programa dedicado al Dr. House y a Sherlock Holmes, emitido desde el programa radial uruguayo "Efecto mariposa". Les puede dar algunas pautas para preparar el plan argumentativo que van a desarrollar.


Descripción del programa : TEMA 1 - LA SERIE Y EL PERSONAJE
Entre las series médicas, Hernán Casciari destaca a Doctor House porque “rompe con humor e ironía el molde que parecía irrompible de las tramas de hospitales. House es uno de mis personajes favoritos: tiene una virtud azarosa; dieron con la persona adecuada. Y eso es lo más complicado de lograr. Eso sí: le va a hacer mucho mal al actor, porque nunca en su vida va a poder hacer otra cosa”.

Diálogo con Hernán Casciari
Escritor y periodista argentino. Se le conoce por su trabajo por la unión entre literatura y weblog, destacado en la blogonovela.
Su obra más conocida en la red, Weblog de una mujer gorda ha sido editada en papel, con el título Más respeto, que soy tu madre (Plaza & Janés). Hoy un éxito de público y crítica en las tablas argentinas, protagonizada por Antonio Gasalla.
En 2007 inicia un blog sobre series de televisión en la edición digital del diario El País. Y en el 2008 empieza a colaborar semanalmente en el suplemento EP3, de El País, y en el periódico argentino La Nación.



TEMA 2- EL NARCISISMO EN LA MEDICINA CONTEMPORÁNEA - El nuevo libro del Dr. Álvaro Díaz Berenguer.

”La relación médico-paciente, que debería ser una relación de «amistad», se ha transformado con frecuencia en un contrato comercial donde desaparece el vínculo del «amor aristotélico» y se aleja de la afirmación aristotélica «el que ama hace el bien en el hecho mismo de amar».
Este libro pretende aportar elementos vinculados con el narcisismo que permitan al médico y al equipo de salud disminuir los riesgos a los que esté expuesto el paciente, en una relación de poder casi siempre asimétrica”.

Entrevista con el autor - Dr. Álvaro Díaz Berenguer
Doctor en medicina, ejjerce la docencia en su especialidad. Actualmente es Profesor Agregado de Clínica Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
Integra la Comisión honoraria de seguridad del paciente y prevención del error médico del Ministerio de Salud Pública desde 2006. Autor de varias publicaciones científicas, y de artículos periodísticos y publicaciones vinculadas con las humanidades médicas.


Y en la Borboleta de Fonti: De paseo con Gregory House, Sherlock Holmes, y el agente Smith.

Además; House y el mito de Narciso, y un blog que combina libros científicos con capítulos de la serie.








Si prefieres puedes descargarlo directamente en tu ordenador pulsando download. Serás redireccionado, alli vuelves a encontrar el mismo archivo de audio, le das click derecho sobre descargar, guardar como y listo descargas el archivo a tu pc.
Administradora
Mira éste capitulo de la serie televisiva “Dr House”, titulado “consentimiento informado”, a partir de ésta proyección se pueden realizar diferentes planteos bioéticos que concierne a la experimentación con seres humanos, si ésta en algunos casos estaría justificada, ¿cuál es la diferencia con la experimentación en animales?, ¿cuál es la importancia del consentimiento informado para regular estas prácticas?, ¿en qué medida éste derecho garantiza el bienestar del paciente?.
A continuación les dejo el video para los que hayan faltado o quieran refrescar las escenas más relevantes, además del archivo en formato pdf que contiene el artículo de La revista médica del Uruguay del Dr. Julio césar Galán Cortés. Descargar artículo.


VER DESDE MEGAVIDEO PANTALLA COMPLETA


Eutanasia y ley penal en el Uruguay (Codigo Penal Uruguayo)

La definición de eutanasia adoptada se amolda a la acción típica prevista en el artículo 310 (homicidio) del Código Penal uruguayo (C.P.U) Artículo 310 (Homicidio): "El que con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría".
Pero, sin embargo, al enumerar las llamadas "causas de impunidad", el CPU menciona el "homicidio piadoso", situación fáctica que, como se verá, contempla una buena parte de las hipótesis eutanásicas.

4.1 Homicidio piadoso
En efecto, el CPU en su artículo 37 ("Del homicidio piadoso") establece que "los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio piadoso, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima".
Del análisis del texto legal surge que:
el sujeto activo debe ser una persona con "antecedentes honorables"; más allá del opinable significado de la expresión, importa destacar que no es requisito que tenga la condición de médico;
a. el sujeto pasivo debe tener "una situación de padecimiento objetiva" (2), pero debe ser capaz de expresar "súplicas reiteradas";
b. el elemento objetivo consiste en dar muerte, es decir, que debe haber un nexo causal entre la acción u omisión ejecutada y el resultado letal (11); y esa acción u omisión debe ser realizada "por móviles de piedad";
c. d. la culpabilidad, obviamente, corresponde exclusivamente al dolo (resultado ajustado a la intención);
e. la consecuencia penal es la facultad del juez actuante de exonerar de castigo al autor (perdón judicial).
Coincidimos con Tommasino (11) en que de no cumplirse todos los supuestos requeridos por el artículo 37, el homicidio cometido por móvil de piedad sería atenuado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo

46 del CPU: "Atenúan el delito aún cuando no hubieran sido especialmente contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes...":
"10º (Móviles jurídicos, sociales o altruistas) El haber obrado por móviles de
honor o por otros impulsos de particular valor social o moral".
4.2 Eximentes y causas de impunidad
La legislación uruguaya clasifica en tres grupos las causas que eximen de la pena, a saber:
causas de inimputabilidad: falta la culpabilidad; por causas permanentes o transitorias el autor no tiene la capacidad de ser culpable (ejemplo: minoría de edad);
a.
causas de justificación: se cumple el principio de tipicidad y existe culpabilidad, pero la conducta no es antijurídica por estar justificada por la ley (ejemplo: gastrectomía practicada por el cirujano existiendo indicación quirúrgica y consentimiento del paciente);
b.
causas de impunidad: están presentes los tres principios esenciales constitutivos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero falta la peligrosidad del agente.
c.
A diferencia de los supuestos de inimputablidad y de justificación en que falta uno de los elementos esenciales del delito (la culpabilidad o la antijuridicidad, respectivamente), cuando se presenta una hipótesis de impunidad, el
delito no se extingue sino que, simplemente, se extingue o puede extinguirse su punibilidad. No es que la conducta deje de ser ilícita sino que no se aplica la pena en atención a la falta de peligrosidad del autor (12, 13).
Dentro de estas causas de impunidad, el CPU prevé las "excusas absolutorias" (extinguen la punibilidad por imposición legal) y los casos de "perdón judicial" (el juez tiene una potestad discrecional para exonerar de la pena)
(13). Dentro de estas últimas, está ubicado el homicidio piadoso.
Así entendido, en el marco de la concepción del CPU, "las súplicas reiteradas de la víctima" no representan una suerte de consentimiento válido y, por ello, no desaparece la ilicitud de la acción de dar muerte. Es que "el victimario que acepta dar muerte a quien se lo suplica reiteradamente, actúa movido por la profunda repercusión psíquica y moral causada por la piedad" (13). Por ello es que, en palabras del codificador, el fundamento doctrinario de la impunidad en el homicidio piadoso reside "pura y exclusivamente en la ausencia de peligrosidad del agente" (12).
4.3 Doctrina y jurisprudencia. La originalidad de la respuesta penal uruguaya respecto al homicidio piadoso radica en dos hechos. Por un lado, ser el primer caso en Iberoamérica en permitir la impunidad en casos de eutanasia y, por otro, en el hecho de
haberse mantenido vigente desde 1934 hasta nuestros días.
El CPU proyectado por José Irureta Goyena, prestigioso jurista de inspiración positivista e inocultable ateísmo, motivó un debate frontal con sectores religiosos católicos, con repercusiones dentro y fuera de fronteras (8, 14-16). Debe recordarse la suerte corrida por otros aspectos polémicos de ese mismo CPU. La liberalidad en el tratamiento dado al aborto consentido (que quedó totalmente desincriminado) fue rápidamente sustituida en 1938 por una ley negociada y de contenido más ecléctico (17).
Otros códigos latinoamericanos (caso Colombia) que habían seguido el camino uruguayo respecto al homicidio piadoso, terminaron por eliminar el perdón judicial (2).
Desde el punto de vista del precepto moral, el debate sobre el tratamiento penal de la eutanasia gira en torno al problema de los límites al principio de indisponibilidad o no de la vida humana (2, 6, 8). Situados en la perspectiva
de aceptar la existencia de estos límites (como el suicidio, las guerras "justas" y la legítima defensa, mencionados por Niño (6)), posturas doctrinarias se orientaron hacia soluciones jurídicas disímiles.
En lo atinente a las soluciones penales concretas frente a los casos de homicidio piadoso, se han defendido las soluciones de atenuación de la pena o, con menos seguidores, del eximente, por la vía del consentimiento del paciente.
Es curioso y significativo que tras más de sesenta años de debates en torno a la hipótesis del homicidio piadoso y su tratamiento penal, las colecciones de jurisprudencia uruguaya no recogen ni una sola sentencia en que se haya
aplicada el artículo 37 del CPU (2).

¿Cómo agregar un comentario al final de cada tema?